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Ayer día 2/7/2024 se aprobó la especialidad de urgencias y emergencias en España. Especialidad demandada desde hace décadas. De esta forma se uniformiza la formación en medicina de urgencias y emergencias, las formas de hacer las cosas y se equipara la situación al nivel de la mayor parte de países europeos. Así que es un día de enhorabuena.

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El real decreto

Ahora vamos a lo que dice el real decreto en cuanto a las formas de acceso al nuevo título

1º.- Extraordinaria:

  • Podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en una de las siguientes situaciones:

A.- Acceso directo:

  1. Prestación de servicios durante, al menos, 4 años dentro de los 7 inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
      • Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación.
      • Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

B.- Acceso tras superación de una prueba práctica: ( apartado 1b del decreto)

  1. Especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre 2 y 4 años, en los 4 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto
      • Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación.
      • Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
  2. Especialistas que hayan finalizado su formación en los 3 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto
      • Acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del 50% del tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor de esta norma
  3. La prueba será convocada en el plazo de 6 meses desde la publicación del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias 

C.- Acceso tras superación de una prueba práctica: ( apartado 1c del decreto)

  1. Futuros especialistas: las personas que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias
      • Acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
      • Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación.
  2. La prueba será convocada en los 9 meses siguientes  a la finalización de la formación especializada de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias 

2º.- Ordinaria:

A.- Obtención vía MIR del nuevo título de la especialidad de urgencias

B.- Las personas especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y las especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, con al menos cinco años de  ejercicio profesional en la correspondiente especialidad,

  • Podrán obtener el título de la otra especialidad con la que comparte periodo común de formación, regulado en el artículo 4.2, a través de una prueba de evaluación de la competencia en el campo de la nueva especialidad que se pretende adquirir y la superación de un periodo formativo de, al menos, 2 años.

Procedimiento para acceso extraordinario a la nueva titulación : CASOS A Y B

1.- Presentación de solicitud

  • Vía electrónica con certificado electrónico válido

2.-  1 solicitud por Aspirante dirigida a :

  • La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad

3.- La presentación de las solicitudes:

  • Se hará de forma escalonada en función del mes de nacimiento sin importar el año del mismo.
Mes de Nacimiento Fecha inicio presentación solicitudes (días naturales) Fecha fin presentación
solicitudes
(días naturales)
Grupo 1. Enero. Fecha publicación BOE + 3 meses. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 2. Febrero. Fecha publicación BOE + 3 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 3. Marzo Fecha publicación BOE + 4 meses. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 4. Abril Fecha publicación BOE + 4 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 5. Mayo Fecha publicación BOE + 5 meses. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 6. Junio Fecha publicación BOE + 5 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 7. Julio Fecha publicación BOE + 6 meses. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 8. Agosto Fecha publicación BOE + 6 meses y 15 días Fecha inicio + 15 días.
Grupo 9. Septiembre Fecha publicación BOE + 7 meses. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 10. Octubre Fecha publicación BOE + 7 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 11. Noviembre Fecha publicación BOE + 8 meses. Fecha inicio + 15 días naturales.
Grupo 12. Diciembre Fecha publicación BOE + 8 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.

Fecha de publicación BOE: 3/07/2024

4.-Documentación a aportar junto con las solicitudes:

  • Certificado expedido:
    • Por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre
  • El contenido de la certificación se adecuará al modelo previsto en el anexo.
    • En él se hará constar el periodo de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios.
    • Las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados
    • La dedicación horaria y las actividades asistenciales realizadas.
    • Dicho certificado se expedirá electrónicamente.

Screenshot

Para más información: Especialidad MUE – Semes

Artículo sujeto a revisión según posibles modificaciones de las diferentes situaciones

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