Ayer día 2/7/2024 se aprobó la especialidad de urgencias y emergencias en España. Especialidad demandada desde hace décadas. De esta forma se uniformiza la formación en medicina de urgencias y emergencias, las formas de hacer las cosas y se equipara la situación al nivel de la mayor parte de países europeos. Así que es un día de enhorabuena.
Documento | |
El real decreto |
Ahora vamos a lo que dice el real decreto en cuanto a las formas de acceso al nuevo título
1º.- Extraordinaria:
- Podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en una de las siguientes situaciones:
A.- Acceso directo:
- Prestación de servicios durante, al menos, 4 años dentro de los 7 inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
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- Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación.
- Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
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B.- Acceso tras superación de una prueba práctica: ( apartado 1b del decreto)
- Especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre 2 y 4 años, en los 4 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto
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- Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación.
- Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
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- Especialistas que hayan finalizado su formación en los 3 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto
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- Acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del 50% del tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor de esta norma
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- La prueba será convocada en el plazo de 6 meses desde la publicación del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias
C.- Acceso tras superación de una prueba práctica: ( apartado 1c del decreto)
- Futuros especialistas: las personas que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias
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- Acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
- Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación.
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- La prueba será convocada en los 9 meses siguientes a la finalización de la formación especializada de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias
2º.- Ordinaria:
A.- Obtención vía MIR del nuevo título de la especialidad de urgencias
B.- Las personas especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y las especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, con al menos cinco años de ejercicio profesional en la correspondiente especialidad,
- Podrán obtener el título de la otra especialidad con la que comparte periodo común de formación, regulado en el artículo 4.2, a través de una prueba de evaluación de la competencia en el campo de la nueva especialidad que se pretende adquirir y la superación de un periodo formativo de, al menos, 2 años.
Procedimiento para acceso extraordinario a la nueva titulación : CASOS A Y B
1.- Presentación de solicitud
- Vía electrónica con certificado electrónico válido
2.- 1 solicitud por Aspirante dirigida a :
- La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad
3.- La presentación de las solicitudes:
- Se hará de forma escalonada en función del mes de nacimiento sin importar el año del mismo.
Mes de Nacimiento | Fecha inicio presentación solicitudes (días naturales) | Fecha fin presentación solicitudes (días naturales) |
Grupo 1. Enero. | Fecha publicación BOE + 3 meses. | Fecha inicio + 15 días. |
Grupo 2. Febrero. | Fecha publicación BOE + 3 meses y 15 días. | Fecha inicio + 15 días. |
Grupo 3. Marzo | Fecha publicación BOE + 4 meses. | Fecha inicio + 15 días. |
Grupo 4. Abril | Fecha publicación BOE + 4 meses y 15 días. | Fecha inicio + 15 días. |
Grupo 5. Mayo | Fecha publicación BOE + 5 meses. | Fecha inicio + 15 días. |
Grupo 6. Junio | Fecha publicación BOE + 5 meses y 15 días. | Fecha inicio + 15 días. |
Grupo 7. Julio | Fecha publicación BOE + 6 meses. | Fecha inicio + 15 días. |
Grupo 8. Agosto | Fecha publicación BOE + 6 meses y 15 días | Fecha inicio + 15 días. |
Grupo 9. Septiembre | Fecha publicación BOE + 7 meses. | Fecha inicio + 15 días. |
Grupo 10. Octubre | Fecha publicación BOE + 7 meses y 15 días. | Fecha inicio + 15 días. |
Grupo 11. Noviembre | Fecha publicación BOE + 8 meses. | Fecha inicio + 15 días naturales. |
Grupo 12. Diciembre | Fecha publicación BOE + 8 meses y 15 días. | Fecha inicio + 15 días. |
Fecha de publicación BOE: 3/07/2024
4.-Documentación a aportar junto con las solicitudes:
- Certificado expedido:
- Por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre
- El contenido de la certificación se adecuará al modelo previsto en el anexo.
- En él se hará constar el periodo de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios.
- Las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados
- La dedicación horaria y las actividades asistenciales realizadas.
- Dicho certificado se expedirá electrónicamente.
Para más información: Especialidad MUE – Semes
Artículo sujeto a revisión según posibles modificaciones de las diferentes situaciones